Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 31 ene 2014
(Derogada).
Se deroga por el art. 151.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#disposicion-adicional-primera