Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 55

En vigor desde 17 ago 2009
Los usuarios de las infraestructuras aeroportuarias tienen las siguientes obligaciones: a) Mantener un comportamiento correcto y respetuoso hacia el resto de usuarios de la infraestructura y con el personal de la empresa que la gestiona. b) Abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación que pueda comportar el deterioro de las instalaciones o la alteración del orden, o que ponga en peligro la seguridad de las instalaciones, las operaciones o los usuarios. c) Cumplir las indicaciones del gestor de la infraestructura y del personal a su servicio, especialmente las relativas a seguridad, a facturación y embarque, las indicaciones de los carteles informativos y las emitidas por megafonía. d) Abstenerse de fumar en el interior de los edificios que integran la infraestructura aeroportuaria, excepto en los lugares habilitados especialmente a tal efecto, de conformidad con lo que dispone la legislación de aplicación vigente. e) Seguir las indicaciones de las autoridades o de los responsables en caso de emergencia.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-55

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