Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 57

En vigor desde 17 ago 2009
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las siguientes personas físicas o jurídicas: a) A todos los efectos, la persona física o jurídica responsable de la acción o de la omisión constitutiva de infracción. b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización o de una habilitación, la persona física o jurídica titular. c) En el caso de la ejecución de obras, instalaciones y actividades sin título suficiente, la entidad promotora de la actividad y la empresa que la ejecuta, como responsables solidarios. 2. En los supuestos que determinan las letras a y b del apartado 1, la responsabilidad administrativa se exige a las empresas y titulares de las autorizaciones o de las habilitaciones, sin perjuicio de las acciones que dichas empresas o los titulares de las autorizaciones y las habilitaciones, si procede, puedan interponer contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones. 3. Las sanciones impuestas a los diferentes sujetos a consecuencia de una misma infracción son independientes entre sí.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-57

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