Capítulo CAPÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 17 ago 2009
1. El manual del aeropuerto debe acreditar que esta infraestructura y las instalaciones, servicios, sistemas y equipamientos que la componen se ajustan a las disposiciones, normas y métodos de certificación que establece la presente ley y el resto de normativa de aplicación, y que el aeropuerto es adecuado para las operaciones de transporte aéreo propuestas. 2. La estructura y contenido del manual del aeropuerto deben determinarse reglamentariamente.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-53

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