Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 60

En vigor desde 17 ago 2009
Son infracciones graves: a) La transmisión de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o campos de aviación, y también de las licencias que habiliten su puesta en funcionamiento, sin su previa comunicación a la Generalidad. b) Los incumplimientos de las condiciones establecidas en los planes directores urbanísticos aeroportuarios, en las autorizaciones o en las habilitaciones preceptivas, que afecten al correcto funcionamiento de las infraestructuras aeroportuarias o a los servicios que en ellas son prestados. c) La gestión o la conservación inadecuadas de la infraestructura aeroportuaria si no tienen el carácter de infracción muy grave. d) La materialización de instalaciones, construcciones, actividades o usos que afecten a las zonas sujetas a las servidumbres de aeropuerto, aeródromo o helipuerto sin la preceptiva autorización otorgada de conformidad con la presente ley o incumpliendo las condiciones del informe emitido por el departamento competente en materia aeroportuaria, si no tiene el carácter de infracción muy grave. e) La negativa o la obstrucción, debidamente acreditadas, a la actuación inspectora si no tiene el carácter de infracción muy grave.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-60

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