Capítulo CAPÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 17 ago 2009
Para mantener en vigor el certificado de aeropuerto deben cumplirse los siguientes requisitos: a) El aeropuerto y las instalaciones, servicios, sistemas y equipamientos que lo componen deben ajustarse a lo que disponen la presente ley y las normas técnicas de aeropuertos vigentes en cada momento. b) El gestor debe tener el manual de aeropuerto correspondiente aprobado en el acto de la certificación y debe mantenerlo para que, tanto en la forma como en el contenido, cumpla lo dispuesto en la presente ley. c) El gestor debe establecer y mantener los procedimientos de operación del aeropuerto para garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, en los términos que establece la presente ley, durante el período de vigencia del certificado de aeropuerto, y, si procede, las medidas alternativas propuestas. d) El gestor debe disponer de un sistema de gestión de la seguridad operacional, cuya descripción debe incorporarse en el manual del aeropuerto. e) El aeropuerto, y las instalaciones, servicios, sistemas y equipamientos que lo componen, el manual del aeropuerto, los procedimientos de operación y las medidas alternativas propuestas, si las hay, así como el sistema de gestión de la seguridad operacional deben cumplir en todo momento los requisitos establecidos en la documentación aportada para la obtención o la modificación del certificado de aeropuerto.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-49

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