Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 60
En vigor desde 25 mar 2009
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana se tomará razón de los siguientes actos:
a) La constitución de la asociación.
b) La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de estas en confederaciones.
c) La modificación de los estatutos.
d) La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades y su revocación.
e) La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta ley.
f) La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.
g) La disolución y liquidación.
h) La apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos de la entidad.
2. El Registro solo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-60