Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 59
En vigor desde 25 mar 2009
La inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, que hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para las terceras personas que con ellas se relacionan como para sus propios miembros, no sustituye a las que hubieren de hacerse, también, en otros registros o censos cuando así lo imponga la legislación sectorial, sin perjuicio de los efectos que se desprendan de cada una de ellas.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-59