Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 60

60 / 72
En vigor desde 25 mar 2009
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana se tomará razón de los siguientes actos: a) La constitución de la asociación. b) La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de estas en confederaciones. c) La modificación de los estatutos. d) La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades y su revocación. e) La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta ley. f) La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación. g) La disolución y liquidación. h) La apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos de la entidad. 2. El Registro solo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-60