Art. 8

En vigor desde 31 dic 2011
1. Las funciones de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz son: a) Elegir al presidente o presidenta, nombrar al director o directora y designar a los miembros del Consejo Asesor Internacional. b) Aprobar el reglamento orgánico y demás normas de organización interna y funcionamiento del Instituto. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto. d) Aprobar un plan estratégico y un plan anual de actividades, con el asesoramiento del Consejo Catalán de Fomento de la Paz y del Consejo Asesor Internacional. El plan estratégico debe ser presentado al Parlamento. e) Establecer las directrices para la dirección, inspección e impulsión de las actividades del Instituto. f) Aprobar el informe anual. g) Aprobar la formalización de convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas. h) Aprobar, previa autorización del Gobierno, la constitución del Instituto y su participación en consorcios, fundaciones, sociedades y demás entes asociativos. i) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, inversiones y financiación del Instituto. j) Ejercer las demás funciones que le encomienden el reglamento orgánico y demás normas de organización y funcionamiento del Instituto. 2. El régimen de las sesiones de la Junta de Gobierno está regulado por el reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz. 3. La Junta de Gobierno adopta los acuerdos por mayoría simple y resuelve los empates con el voto de calidad del presidente o presidenta. 4. Asisten a las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, con voz pero sin voto, el director o directora del Instituto y un representante o una representante de la asamblea del personal del Instituto. Hace las funciones de secretario o secretaria la persona designada por el director o directora entre el personal del Instituto o al servicio del departamento de la Generalidad competente en materia de fomento de la paz. 5. La Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz se rige por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, establecidas por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en todo lo no regulado expresamente por la presente ley o por el reglamento orgánico. Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 97 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548

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eli/es-ct/l/2007/12/05/14#art-8

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