Art. 11

En vigor desde 24 mar 2012
1. El Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz está constituido por diez miembros. Son designados por la Junta de Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, con los siguientes criterios: a) Cinco miembros elegidos entre profesionales y personal académico con experiencia internacional en el ámbito de la investigación, la acción por la paz y la resolución no violenta de los conflictos. b) Cinco miembros elegidos entre personas de prestigio y de reconocimiento social como promotoras de la paz, el desarme y la resolución no violenta de los conflictos. 2. La condición de miembro del Consejo Asesor Internacional es incompatible con la de miembro de la Junta de Gobierno. 3. El mandato de los miembros del Consejo Asesor Internacional es de seis años. Estos cargos pueden ser renovados por mitades en cada mandato, no más de dos veces consecutivas. 4. El Consejo Asesor Internacional ha de emitir informes sobre el plan estratégico y el plan anual de actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que deben someterse a la previa aprobación de la Junta de Gobierno. El resto de funciones del Consejo Asesor Internacional están reguladas por el reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz. 5. El Consejo Asesor Internacional se reúne, como mínimo, una vez al año. Su funcionamiento se rige por el reglamento orgánico aprobado por la Junta de Gobierno. 6. La dedicación de los miembros del Consejo Asesor Internacional en el ejercicio de sus funciones es compensada por las dietas que se les asigna en el presupuesto del Instituto Catalán Internacional por la Paz. Se modifica el apartado 1 por el art. 78 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730#a78 Se modifica el apartado 1 por el art. 98 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548

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eli/es-ct/l/2007/12/05/14#art-11

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