Art. 3
En vigor desde 31 mar 2017
1. El Instituto Catalán Internacional por la Paz tiene las siguientes funciones:
a) Promover la investigación empírica, teórica y aplicada por la paz, directamente o mediante el apoyo a centros de investigación ya existentes.
b) Garantizar la formación técnica de personas especializadas en la intervención sobre el terreno en procesos de paz.
c) Difundir y fomentar la educación y la sensibilización de la ciudadanía en la cultura de la paz, con la especial colaboración de los departamentos de la Generalidad que corresponda, los centros docentes, las universidades y las organizaciones no gubernamentales.
d) Realizar la investigación y difusión de la memoria histórica y del pensamiento y la acción pacifistas en Cataluña.
e) Actuar de observatorio sobre el estado de la paz y los conflictos armados, conjuntamente con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz.
f) Ejercer las tareas de observación, facilitación, mediación y construcción de la paz en conflictos violentos internacionales o internacionalizados.
g) Dar apoyo y asesoramiento a las organizaciones, iniciativas, campañas y actividades que lo requieran, y fomentar actividades que la sociedad civil y los movimientos por la paz, las administraciones públicas, las organizaciones internacionales, las universidades y los centros de investigación llevan a cabo en el ámbito de la formación, investigación y acción comprometida en la construcción y el mantenimiento de la paz.
h) Asesorar al Parlamento, al Gobierno y demás administraciones públicas en sus políticas y actuaciones de paz.
i) Establecer relaciones con instituciones internacionales y redes similares.
j) Todas las demás que se consideren oportunas para sus finalidades.
k) Otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.
2. El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante convenio y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, puede ejecutar las actuaciones de paz encomendadas por el Gobierno.
3. El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, debe mantener relaciones regulares de coordinación con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. También puede establecer relaciones de colaboración con las universidades y otros centros docentes y de investigación, con los institutos y entidades coincidentes, nacionales e internacionales, y con las instituciones de la sociedad civil del ámbito del fomento de la paz.
4. El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, debe garantizar siempre que las actuaciones, propuestas, estrategias y protocolos de intervención derivados de operaciones multidimensionales de apoyo a la paz incluyan la perspectiva de género.
Se añade la letra k) al apartado 1 por el art. 187 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-98
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/05/14#art-3