Art. 4

En vigor desde 18 dic 2007
El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, puede: a) Establecer los oportunos contratos, convenios, pactos y condiciones, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre que no sean contrarios a sus fines, al ordenamiento jurídico, al interés público o al principio de buena administración. b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo o participar en los ya constituidos, previa autorización del Gobierno. c) Administrar su patrimonio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/12/05/14#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil