Art. 10
En vigor desde 18 dic 2007
1. El director o directora del Instituto Catalán Internacional por la Paz es nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, mediante un procedimiento de selección por concurso entre personas con experiencia profesional relevante. Puede ser cesado por la Junta de Gobierno.
2. Con carácter general, y de conformidad con las directrices de la Junta de Gobierno, las funciones del director o directora son las siguientes:
a) Dirigir, impulsar y supervisar las actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
b) Ejercer cualquier otra función que le atribuyan el reglamento orgánico y las demás normas de organización y funcionamiento, y las que le puedan delegar la Junta de Gobierno y el presidente o presidenta, de conformidad con el reglamento.
3. El director o directora del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional del Decreto 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, asume la vicepresidencia segunda de dicho Consejo.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 5103, de 3 de abril de 2008. Ref. DOGC-f-2008-90262
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/05/14#art-10