Art. 15
En vigor desde 18 dic 2007
1. La Junta de Gobierno ha de elaborar un informe anual de las actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que contenga las propuestas y observaciones que considere relevantes.
2. El informe anual del Instituto Catalán Internacional por la Paz debe publicarse, entregarse al Gobierno y presentarse al Parlamento y al Consejo Catalán de Fomento de la Paz.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/05/14#art-15