Art. 14
En vigor desde 18 dic 2007
1. Los recursos económicos destinados al funcionamiento del Instituto Catalán Internacional por la Paz son los siguientes:
a) Las asignaciones presupuestarias que establecen los presupuestos de la Generalidad.
b) Las contraprestaciones que establezcan los convenios que se formalicen con otras instituciones públicas y privadas.
c) Las subvenciones, transferencias y demás ingresos de derecho público.
d) Las ayudas, donaciones y otros ingresos de derecho privado.
e) Los rendimientos de las publicaciones, los estudios y otras actuaciones.
f) El producto de las operaciones de crédito, en los términos establecidos por la vigente normativa.
2. El Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de elaborar y aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto y remitirlo al Gobierno para que lo incorpore, debidamente singularizado, a los presupuestos generales de la Generalidad.
3. El control económico y financiero del Instituto Catalán Internacional por la Paz debe efectuarse mediante una auditoría y de conformidad con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
4. El Instituto Catalán Internacional por la Paz, para el cumplimiento de sus funciones, tiene un patrimonio integrado por los bienes y derechos adscritos por la Administración de la Generalidad y por los que adquiera por cualquier título.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/05/14#art-14