Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 117
En vigor desde 8 ene 2008
1. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones contra el Patrimonio Histórico Andaluz. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento.
2. Las autoridades y personal funcionario que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley están obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en el menor plazo posible.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-117