Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

En vigor desde 8 ene 2008
1. Se consideran circunstancia agravantes: a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de patrimonio histórico. b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico siempre que no constituya elemento del tipo infractor. 2. Tienen la consideración de circunstancias atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado. 3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-112

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