Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 ene 2008
La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá realizar las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad Autónoma de aquellos bienes que se consideren representativos de la cultura andaluza que se encuentren fuera del territorio de Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-adicional-primera

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