Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 115

En vigor desde 8 ene 2008
1. La imposición de las multas previstas en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades: a) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico: multas de hasta cien mil euros (100.000) y las accesorias que en su caso correspondan. b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico: multas desde cien mil un euros (100.001) hasta doscientos cincuenta mil euros (250.000) y las accesorias que en su caso correspondan. c) La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico: multas desde doscientos cincuenta mil un euros (250.001) hasta quinientos mil euros (500.000) y las accesorias que en su caso correspondan. d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía: multas desde quinientos mil un euros (500.001) hasta un millón de euros (1.000.000) y las accesorias que en su caso correspondan. 2. Cuando la cuantía de la multa supere el límite atribuido al órgano que tramite el expediente sancionador se elevará la propuesta de sanción al órgano competente para la imposición de la multa prevista.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-115

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