Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 ene 2008
1. Los bienes inscritos con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la consideración de bienes de catalogación general. 2. Los bienes inscritos con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la consideración de Bienes de Interés Cultural.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-adicional-segunda

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