Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2007
1. Atendiendo a los principios de unidad y universa­lidad, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la misma. 2. La gestión del sector público autonómico está sometida al régimen de Presupuesto anual aprobado por el Parlamento de Cantabria y enmarcado en los límites de un escenario plurianual. 3. Los créditos presupuestarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo y vinculante en el nivel de vinculación que corresponda se destinarán exclu­sivamente a la finalidad específica para la que hubieran sido autorizados por la Ley de Presupuestos de la Comu­nidad Autónoma, o por las modificaciones realizadas conforme a la presente Ley. 4. Los recursos de la Comunidad Autónoma y los de los organismos autónomos y entidades que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afecta­ción a fines determinados. 5. Los derechos liquidados y las obligaciones reco­nocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, de forma que, salvo que una Ley lo autorice de modo expreso, no podrán atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados. A estos efectos, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes. Se exceptúan de la anterior disposición las devolucio­nes de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obte­ner la suspensión cautelar del pago de los ingresos presu­puestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente. 6. En aras de la transparencia, el Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y ade­cuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos propuestos.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-27

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