Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 1 ene 2007
1. Los escenarios presupuestarios plurianuales con­tendrán la distribución orgánica de los recursos disponi­bles y se desarrollarán en programas plurianuales, referi­dos a los tres ejercicios siguientes y ajustados a sus previsiones y límites. Por los centros gestores se estable­cerán los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para alcanzarlos, así como las dotaciones de los progra­mas presupuestarios. 2. En el programa plurianual que para cada Conseje­ría apruebe quien sea el titular correspondiente, se conten­drán los programas de todos sus centros gestores, orga­nismos autónomos y entidades que de ella dependan. 3. Los programas plurianuales se remitirán anual­mente a la Consejería competente en materia de Hacienda para la elaboración de los escenarios presupuestarios anuales. La Consejería competente en materia de Hacienda establecerá mediante orden el procedimiento de elabora­ción y la estructura de los programas plurianuales y de actuación plurianual, así como el plazo y la forma de remi­sión a la Consejería. 4. El contenido de los programas plurianuales hará referencia a: a) Los objetivos plurianuales previstos para el período, expresados de forma objetiva, clara y mensura­ble, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios. b) La actividad encaminada al logro de los objetivos previstos. c) Los medios económicos, materiales y personales necesarios, con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales previstos en los referidos programas, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsable de su ejecución. d) Las inversiones reales y financieras que deban realizarse. e) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, segui­miento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad. 5. Los programas de actuación plurianual de las enti­dades integrantes del sector público empresarial y funda­cional se integrarán, a efectos informativos, en los pro­gramas plurianuales de las Consejerías de que dependan funcionalmente. 6. Los programas plurianuales deberán tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación existentes en el ámbito de cada Consejería.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-29

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