Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2014
1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos o entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma que afecte a los gastos públicos, habrán de valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites del marco presupuestario a medio plazo. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509 .

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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-26

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