Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2007
Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dic­tar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un ser­vicio público o a una función pública, cuando sus rendi­mientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o Títulos representativos del capital de sociedades mercan­tiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o pres­ten servicios de interés económico general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil