Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2007
1. Los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se adecuarán a los escenarios pre­supuestarios plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecido en los progra­mas plurianuales de las distintas Consejerías, con suje­ción, en todo caso, a las restricciones que el Gobierno determine para el cumplimiento de los objetivos de polí­tica económica en el ejercicio a que se refieran. 2. Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de objeti­vos en ejercicios anteriores. Los objetivos de carácter instrumental habrán de ponerse en relación con los objetivos finales en cuya con­secución participan.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-30

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