Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2007
1. Los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se adecuarán a los escenarios presupuestarios plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecido en los programas plurianuales de las distintas Consejerías, con sujeción, en todo caso, a las restricciones que el Gobierno determine para el cumplimiento de los objetivos de política económica en el ejercicio a que se refieran.
2. Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de objetivos en ejercicios anteriores.
Los objetivos de carácter instrumental habrán de ponerse en relación con los objetivos finales en cuya consecución participan.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-30