Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2007
1. La prescripción de las obligaciones se producirá por la falta de ejercicio, durante el plazo de cuatro años, de: a) La acción para el reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública autonómica de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación deter­minante de la obligación o desde el día en que la acción pudo ejercitarse. b) La acción para exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derecho habientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconoci­miento o liquidación de la respectiva obligación. 2. Salvo lo establecido por leyes especiales, la pres­cripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil. 3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública autonómica que hayan prescrito serán dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-25

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