Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2007
1. Los créditos de la Hacienda Pública autonómica podrán extinguirse por prescripción. Salvo las especialidades dispuestas por la normativa reguladora de cada recurso, se producirá la prescripción del crédito por la falta de ejercicio, durante el plazo de cuatro años, de:
a) La acción para el reconocimiento o liquidación de los créditos, computándose dicho plazo desde que el derecho pudo ejercitarse.
b) La acción para el cobro de los créditos reconocidos o liquidados, computándose dicho plazo desde la fecha de su notificación, o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción se aplicará de oficio, pudiendo interrumpirse conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.
3. Los derechos de la Hacienda Pública autonómica declarados prescritos serán dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
4. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de los créditos de la Hacienda Pública autonómica se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la responsabilidad contable.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-17