Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2007
La gestión de los demás ingresos de Derecho público de las entidades del sector público autonómico, no integrantes de la Hacienda Pública autonómica, se someterá a lo establecido en esta sección, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa reguladora de dichas entidades y en la de los correspondientes ingresos.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-18