Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 114
En vigor desde 1 ene 2007
1. Las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y su normativa de desarrollo.
2. Las entidades que integran el sector público empresarial deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como las adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
3. Las fundaciones que integran el sector público fundacional deberán aplicar los principios y normas recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-114