Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

En vigor desde 15 nov 2006
En todas las competiciones y actividades deportivas que se celebren en las Illes Balears, es de aplicación la lista de substancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los y las deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, aprobada y publicada por el Consejo Superior de Deportes.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-95

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