Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
En vigor desde 15 nov 2006
El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las federaciones deportivas de las Illes Balears y con el Consejo Superior de Deportes, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos, de acuerdo con la normativa estatal en vigor.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-94