Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

En vigor desde 15 nov 2006
El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las federaciones deportivas de las Illes Balears y con el Consejo Superior de Deportes, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos, de acuerdo con la normativa estatal en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-94

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil