Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

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En vigor desde 15 nov 2006
Las federaciones deportivas de las Illes Balears se acogerán al régimen de presupuesto y patrimonios propios, y se someterán a las auditorías financieras y de gestión en la forma que reglamentariamente se determine.
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