Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 187
En vigor desde 15 nov 2006
1. Una vez designados los y las miembros del Tribunal Balear del Deporte, deben elegir de entre ellos a un presidente o una presidenta y a un vicepresidente o una vicepresidenta, que debe ratificar la administración deportiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El secretario o la secretaria del Tribunal Balear del Deporte será designado o designada por la dirección general competente en materia de deporte entre el personal de la administración autonómica y deberá ser licenciado o licenciada en derecho.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-187