Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 161
En vigor desde 15 nov 2006
Los estatutos o reglamentos de los clubes deportivos y de las entidades deportivas de las Illes Balears deben ajustarse a los principios generales de los procedimientos disciplinarios, de forma que regulen y respeten el trámite de audiencia de las personas interesadas, respeten el derecho de la presunta persona infractora a conocer, antes de que finalice el trámite de audiencia, la acusación que se ha formulado en su contra, y respeten el derecho de las personas interesadas en el expediente a formular las alegaciones que crean pertinentes, a recusar al instructor o a la instructora y al secretario o a la secretaria del expediente por causa legítima, si están nombrados, y a proponer las pruebas que tiendan a la demostración de las alegaciones y que guarden relación con lo que es objeto de enjuiciamiento.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-161