Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 156
En vigor desde 15 nov 2006
Los órganos disciplinarios pueden, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que estimen conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, las circunstancias personales de la persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-156