Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 158

En vigor desde 15 nov 2006
1. Las infracciones leves prescriben al mes; las graves, al año; y las muy graves, a los tres años de haber sido cometidas. 2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se han cometido, se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento y vuelve a contar si el expediente permanece paralizado por causa no imputable a la persona infractora durante más de dos meses o si el expediente concluye sin que la persona infractora haya sido sancionada. 3. Las sanciones prescriben al mes si han sido impuestas por infracción leve; al año, si lo han sido por infracción grave; y a los tres años, si lo han sido por infracción muy grave. 4. El plazo de prescripción de la sanción empieza a contar el día siguiente al de adquirir firmeza la resolución por la que se ha impuesto o, si la sanción había empezado a cumplirse, al día en que se ha violado su cumplimiento.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-158

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