Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 160
En vigor desde 15 nov 2006
Para imponer sanciones por cualquier tipo de infracción u omisión, es preceptiva la instrucción previa de un expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley o de acuerdo con lo establecido en los estatutos o reglamentos del club deportivo o de la asociación deportiva o de la federación correspondiente.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-160