Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 15 nov 2006
Son administraciones deportivas de las Illes Balears: a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. b) La administración de los consejos insulares. c) Las administraciones locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil