Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
En vigor desde 15 nov 2006
1. Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden ser muy graves, graves o leves.
2. El procedimiento sancionador es el que rija con carácter general en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-118