Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 122

En vigor desde 15 nov 2006
1. Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden dar lugar a: a) La imposición de alguna de las sanciones establecidas en este capítulo. b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción. d) La reposición de la situación alterada por parte de la persona infractora a su estado original. 2. Pueden adoptarse, como medidas cautelares, la expulsión o la prohibición de acceso a los recintos deportivos, al margen de las medidas que establece el artículo 130 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-122

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil