Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 123

En vigor desde 15 nov 2006
Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, pueden imponerse las siguientes sanciones: a) Multa. b) Suspensión de la actividad. c) Suspensión de la autorización. d) Revocación definitiva de la autorización. e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas. f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas. g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas. h) Cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-123

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