Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 123
En vigor desde 15 nov 2006
Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Multa.
b) Suspensión de la actividad.
c) Suspensión de la autorización.
d) Revocación definitiva de la autorización.
e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.
f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.
h) Cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-123