Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 113
En vigor desde 15 nov 2006
1. Las personas que sean titulares públicos o privados de instalaciones deportivas de uso público deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se deriven del uso de las instalaciones. En las instalaciones de titularidad pública se puede sustituir el seguro de responsabilidad civil por otro sistema de cobertura de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de actividades extraordinarias singulares o excepcionales sujetas a autorización administrativa, es de aplicación lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en materia de emergencias por lo que se refiere a la prevención en espectáculos públicos.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-113