Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 114
En vigor desde 15 nov 2006
En las instalaciones deportivas de uso público ubicadas en las Illes Balears deben realizarse revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil. La persona que sea titular de la instalación debe comprobar, bajo su responsabilidad, que el equipamiento se encuentra en perfecto estado y que cumple los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa sectorial aplicable.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-114