Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 121
En vigor desde 15 nov 2006
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley y su normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de infracción muy grave o grave.
b) El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-121