Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 114
114 / 202En vigor desde 15 nov 2006
En las instalaciones deportivas de uso público ubicadas en las Illes Balears deben realizarse revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil. La persona que sea titular de la instalación debe comprobar, bajo su responsabilidad, que el equipamiento se encuentra en perfecto estado y que cumple los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa sectorial aplicable.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-114