Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
En vigor desde 15 nov 2006
El censo de instalaciones deportivas contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) La ubicación territorial.
b) La titularidad y el carácter.
c) El estado de conservación y los servicios con los que cuenta.
d) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad.
e) Las modalidades deportivas que en ellas puedan desarrollarse y el carácter homologado o no de la instalación por las autoridades deportivas competentes.
f) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que legalmente se exijan.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-111