Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

En vigor desde 15 nov 2006
El censo de instalaciones deportivas contendrá como mínimo los siguientes datos: a) La ubicación territorial. b) La titularidad y el carácter. c) El estado de conservación y los servicios con los que cuenta. d) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad. e) Las modalidades deportivas que en ellas puedan desarrollarse y el carácter homologado o no de la instalación por las autoridades deportivas competentes. f) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que legalmente se exijan.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-111

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