Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 107
En vigor desde 15 nov 2006
El Gobierno de las Illes Balears velará por que los equipamientos deportivos sean accesibles y no tengan barreras u obstáculos que dificulten la libre circulación de personas con discapacidad. Asimismo, los espacios deportivos han de estar equipados para que estas personas puedan utilizarlos de manera adecuada, siempre que lo permita la naturaleza de los deportes a que se destinen estos espacios.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-107