Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2006
Los vehículos destinados a la prestación de servicios de autotaxi se ajustarán a las exigencias que en cada caso establezca la legislación sobre accesibilidad y eliminación de barreras, y reunirán las características técnicas, estéticas y de equipamiento que reglamentariamente, o a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, se establezcan.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-42