Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 1 jun 2021
1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se autorizarán como máximo para nueve plazas, incluida la persona que conduce, y tendrán carácter discrecional, debiéndose realizar, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente, mediante la contratación global por la persona transportista de la capacidad total del vehículo. 2. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los municipios, previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza con pago individual. Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df-4 Se modifica por el art. único de la Ley 1/2018, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2018-5999

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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-45

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